CAJAMAR Y TU EURO PARA PAGAR LA COMUNIDAD
En los últimos meses a la Administración nos han llegado numerosas quejas por parte de nuestros clientes debido a la práctica tomada por Cajamar de cobrar la comisión de un euro por hacer un ingreso en efectivo en la cuenta de la Comunidad abierta en dicha entidad:
BARBARIDADES DE CAJAMAR Y SU COMUNIDAD
En el cambio de firmas de las personas autorizadas para disponer de la cuenta de la comunidad de forma mancomunada debe saber:
EL CÁLCULO DE LAS CUOTAS ORDINARIAS
Anualmente el administrador se enfrenta al cálculo de los presupuestos de las gastos generales de la comunidad, normalmente si nos basáramos en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal todos los propietarios sin distinción alguna del tipo de inmueble que posean, deben contribuir a los gastos comunes para el adecuado sostenimiento del inmueble sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
EN EL BARRIO DE MI CASA
La Comunidad es convivencia y uno de los aspectos fundamentales que afectan a su Comunidad y por lo tanto a la convivencia son las costumbres culturales de cada uno de los vecinos. Normalmente la gente suele elegir su vivienda en una zona donde las costumbres culturales son afines a las que ha adquirido en su infancia. El problema aparece cuando se enfrentan distintos usos y costumbres en una misma Comunidad.
EL CONDE - ADMINISTRADOR DEL REINO DE LAS COLINAS
Érase una vez en un reino muy muy lejano compuesto por ocho colinas reinaba un poco agraciado Conde, el cual decidió administrar en cada uno de los pueblos que se asentaban en cada una de las ocho colinas y en los caminos comunes que formaban ese gran reina de "Las Colinas".
LA BATALLA DE LAS ASEGURADORAS Y SU COMUNIDAD
Recuerdo que antiguamente se decía a menudo la frase "con la iglesia hemos topado". En el ámbito de la propiedad horizontal dicha frase toma cuerpo cuando se produce la situación de una reparación grave y de gran cuantía dentro de las zonas comunes, es cuando a menudo tenemos que decir "con la aseguradora hemos topado".
EL CÓDIGO CIVIL EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
Mientras avanzamos en las relaciones con los clientes nos vamos dando cuenta que la base legislativa para administra la propiedad horizontal fundamentalmente es la Ley de Propiedad Horizontal y los Estatutos pero no debemos olvidar los artículos del Código Civil que afectan directamente a los bienes comunes.
Son catorce artículos los que debemos tomar consideración para complementar la base legislativa de nuestra comunidad. Los cuales vamos a "desenmarañar" un poco en esta entrada del blog para que sean más entendibles para algunas personas. Además vamos a recalcar la importancia del artículo 396 en donde se definen los elementos comunes del edificio.
Leer más: El Código Civil en las comunidades de propietarios
LOS "ECONÓMICOS" ACUERDOS DE COLABORACIÓN
La valoración de los honorarios en esta época tan dura para las empresas que queremos dar un nivel de calidad satisfactorio para nuestros clientes es algo que no se debe de compensar con las famosas comisiones a los administradores.
Son pocas las empresas que no te sugieren un suculento acuerdo de colaboración, y que básicamente consiste en ofrecerles un servicio o producto más caro a mis clientes a cambio de una compensación económica. Mi contestación es clara en todos los casos: "mi remuneración consiste exclusivamente en mis honorarios como administrador, y uno de mis valores añadidos consiste en que al final del ejercicio económico de las comunidades que administro su saldo sea positivo mediante la búsqueda de los mejores presupuestos en su relación calidad-precio. Consiguiendo un superávit al final del ejercicio, el cual será necesario para el sostenimiento de las propias comunidades en un futuro.", es decir, NO TRABAJAMOS CON NADIE, no aceptamos dichas "colaboraciones" que son casi un soborno a la honradez del administrador.