La nueva obligación tributaria se recoge en el Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE del 26/10/13, y establece que con efectos 1 de enero de 2014, las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal están obligadas a presentar la declaración de operaciones con terceras personas –modelo 347-. Esta obligación tributaria se extiende, por tanto, a aquellas Comunidades de Propietarios que no desarrollen ningún tipo de actividad empresarial, pero que sí realicen operaciones con terceras personas y que durante el ejercicio económico hayan superado los 3.005,06 euros.

 

Desde Administración de Fincas Martínez-Reina consideramos muy positiva esta medida que contribuye a profesionalizar la contabilidad de las Comunidades de Propietarios. Era algo que se vienen demandando por los profesionales del sector de la economía, desde hace años, normas que regulen, contable y fiscalmente, las datos económicos de los inmuebles como máxima garantía para los ciudadanos respecto de los recursos que aportan a las Comunidades de Propietarios y como contribución en la lucha contra el fraude fiscal procurando, al mismo tiempo, la mayor transparencia en la administración de los inmuebles. Los profesionales de la economía garantizan, aún sin una norma obligatoria que exija la adecuación a un Plan General de Contabilidad oficial, que los datos contables y fiscales de los inmuebles que administran cumplen con toda la normativa actualmente en vigor. Pero hacerlo obligatorio es y sería un gran paso en la defensa de los intereses de los propietarios de inmuebles.

 

El Real Decreto 828/2013 estipula que el modelo de declaración anual 347 ha de ser presentado durante el mes de febrero de 2015, y se correspondería con los datos contables del ejercicio 2014. Establece, igualmente, qué compras y ventas están, las Comunidades de Propietarios, obligadas a declarar en dicho modelo declarativo. Es de suma importancia, por lo tanto, que toda la contabilidad de las Comunidades de Propietarios se adapte a esta nueva obligación legal desde el mismo día 1 de enero de 2014.

 

Es muy importante recordar que para poder solicitar las subvenciones establecidas por la recién aprobada Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que entró en vigor el día 28 de junio y que modificaba la Ley de Propiedad Horizontal, es condición indispensable que las Comunidades de Propietarios tengan perfectamente detalladas sus cuentas y realizadas las presentaciones fiscales correspondientes. De hecho, en muchos casos, inmuebles gestionados por los propios vecinos u otras personas no cualificadas no pudieron optar, en años anteriores, a otras subvenciones de acuerdo con las normativas en vigor en esos momentos por no tener cumplimentadas sus aportaciones a la Agencia Tributaria y debidamente emitidas las facturas correspondientes. En este sentido se recomendamos a los titulares de edificios que no cuentan con un profesional que contacten con un profesional con conocimientos económicos, quién le asesorará, adecuadamente, para poder dar cumplimiento a todas las obligaciones que afecten a sus respectivas propiedades.

 

Lunes 11 de noviembre de 2013

“Nosotros pertenecemos al Ilustre Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales con lo que se garantiza el cumplimiento de las obligaciones fiscales”

 


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